Artículo y texto
Qué dice la Ley del Impuesto sobre la Renta, y dónde se acaba lo leído
El régimen mexicano de los premios está en dos artículos concretos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y los dos contienen condiciones que casi nunca se citan. Aquí están esos artículos, lo que dicen literalmente, y las preguntas que quedan abiertas porque no hay criterio leído que las cierre.
Esto no es asesoría fiscal. Es una recopilación de artículos con su número, para que cualquiera pueda abrirlos y leerlos por su cuenta, y una declaración explícita de dónde se acaba lo que aquí se ha leído. Un caso concreto pertenece a quien pueda mirarlo entero, que es un contador o una contadora.
Los dos artículos que hay que abrir
El régimen de los premios vive en el Título IV, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y son dos artículos.
Lo que ocurre antes de que exista un premio, es decir el depósito, el juego y el retiro, está descrito casa por casa en la portada de Cripto Casino México.
El artículo 137 define qué cuenta como ingreso por premio: los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente. Añade que, cuando quien otorga el premio paga por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde retener, ese importe también se considera ingreso del capítulo, y que el reintegro del billete que permitió participar en una lotería no se considera premio.
El artículo 138 fija las tasas. Sobre los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos organizados en territorio nacional se aplica el 1 % del valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven localmente esos premios o que el gravamen local no exceda del 6 %. La tasa sube al 21 % en las entidades federativas cuyo impuesto local sobre esos premios exceda del 6 %. Para los premios de juegos con apuestas organizados en territorio nacional, la tasa es del 1 % sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos premiados. El impuesto lo retiene quien hace el pago.
Las dos condiciones que casi nadie cita
Léanse otra vez las dos expresiones marcadas: «autorizados legalmente» en el artículo 137 y «organizados en territorio nacional» en el 138.
Ese régimen —la retención del 1 % o del 21 % practicada por quien paga— está construido para un organizador que opera en México con permiso de la Secretaría de Gobernación. Es el esquema que aplica un sorteo mexicano, una lotería mexicana o una casa con permiso de la Dirección General de Juegos y Sorteos: el pagador retiene, entera el impuesto y el contribuyente lo declara.
Ninguna de las diez casas que analiza la guía de cripto casino en México está en esa situación. Ninguna publica un permiso mexicano; todas enseñan licencia extranjera, cosa que se detalla en licencias. No hay, por tanto, un pagador mexicano que retenga.
Y aquí es exactamente donde se acaba lo leído. Qué tratamiento corresponde a lo que una persona residente en México obtiene de un operador extranjero sin permiso mexicano no está resuelto en los dos artículos anteriores, y este sitio no ha leído ningún criterio de la autoridad fiscal que lo resuelva. Por eso no hay aquí una respuesta, ni siquiera una insinuación de respuesta. Quien tenga esa pregunta tiene una pregunta real, y pertenece a un profesional.
La otra pregunta, que es distinta
Hay una segunda cuestión que se mezcla constantemente con la primera y no tiene nada que ver con el juego: qué ocurre con la propia criptomoneda entre el momento en que se compra y el momento en que se vende.
Esa pregunta existe se haya jugado o no. Quien compra bitcoin, lo deja quieto un año y lo vende, tiene la misma cuestión que quien lo compró, lo depositó en una casa, jugó y lo retiró. El movimiento del precio es un asunto de la moneda, no del casino.
Sobre esa parte, lo que este sitio ha leído es el marco financiero y no el fiscal. La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018, introduce la figura del activo virtual; la Circular 4/2019 del Banco de México, publicada en el DOF el 8 de marzo de 2019, permite a bancos e instituciones de tecnología financiera operar con activos virtuales sólo en operaciones internas y con autorización previa, y no autoriza que ofrezcan directamente a sus clientes servicios de intercambio, transmisión o custodia. Eso está desarrollado en conversión a pesos.
Ningún criterio fiscal sobre la enajenación de activos virtuales se ha leído para esta página, así que tampoco se afirma nada sobre él.
Por qué esta página no da una cifra
Sería fácil escribir un número y sería la clase de error que este sitio evita en todas sus páginas. La tasa del 1 % del artículo 138 existe, está bien citada más arriba, y aplicarla sin más a un pago de un operador extranjero sería inventarse el resto del razonamiento: el artículo condiciona su propia aplicación a que el juego esté organizado en territorio nacional.
Lo mismo pasa con las tasas locales. El artículo 138 remite a los impuestos que cobren las entidades federativas y fija su efecto sobre la tasa federal, pero no los enumera; cada entidad tiene su propia ley de hacienda y este sitio no ha leído ninguna. Decir «en tal estado se paga tanto» exigiría abrir treinta y dos textos, y mientras no se abran, aquí no aparece esa tabla.
Una cifra sin la condición que la acompaña es peor que ninguna cifra, porque se recuerda y se repite. Es el mismo criterio con el que se llenan y se dejan vacías las casillas del resto del sitio: cómo comparamos.
Lo que sí es útil hacer
Conservar el registro de los movimientos. Las transacciones de una cadena de bloques son públicas y permanentes, y el historial de la cuenta de la casa también existe, pero se pierde si la cuenta se cierra. Guardar las fechas, los importes y los identificadores de transacción no es una obligación fiscal: es la única forma de poder responder después con datos en lugar de con recuerdos.
Distinguir las dos preguntas antes de consultar. Una es el resultado del juego; otra, el resultado del cambio de la moneda. Mezcladas producen respuestas equivocadas en cualquier dirección.
Y tener presente que el marco no es igual en los países vecinos, aunque el operador y su documento sean idénticos. Colombia aplica desde 2025 un impuesto que grava el depósito y nombra expresamente las criptomonedas: está en Colombia. Perú tiene un impuesto propio sobre los juegos a distancia y otro que recae sobre cada apuesta: Perú.
Quién lleva este sitio, cómo se financia y cómo se corrige lo que aquí se publica está en quiénes somos.
