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Ley con número

Casinos con criptomonedas en Perú: lo que cambia respecto de México

Perú tiene una ley específica para los juegos a distancia, un ministerio que autoriza plataformas y dos impuestos distintos que recaen sobre partes distintas de la operación. Aquí está ese marco con su número, la comparación con el mexicano y la parte que sigue siendo idéntica: el contrato del operador.

Desde Perú, quien busca en español información sobre casinos con criptomonedas acaba leyendo muchas veces respuestas escritas para otro país. La respuesta cambia lo justo para merecer una página propia: cambia el regulador y cambia el impuesto.

Una ley específica, con número

Perú es de los pocos países de la región con una norma dedicada al juego a distancia. Es la Ley 31557, que regula la explotación de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de agosto de 2022.

México no tiene una norma equivalente, y lo que sí tiene se resume en la guía de cripto casinos en México.

Lo que esa ley organiza es un sistema de autorización y de control técnico. La autoridad es el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, MINCETUR, y las plataformas tecnológicas deben presentar aplicaciones informáticas y conexiones redundantes que permitan transmitir en tiempo real la información técnica y económica al propio ministerio y a la administración tributaria. Es decir: no basta con estar autorizado, hay que estar conectado.

Eso incluye a plataformas explotadas por personas jurídicas no domiciliadas en el país, que pueden quedar dentro del alcance de la norma cuando el jugador tiene su residencia habitual en Perú. La diferencia con México es de fondo: allí existe un procedimiento pensado para el operador extranjero que quiere entrar de forma regular, y aquí el juego con apuestas por vía electrónica se rige por el artículo 85 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos dentro del esquema de permisos de la Secretaría de Gobernación, sin un registro específico y público de plataformas remotas equivalente.

Ninguna de las diez casas descritas en este sitio consta como plataforma autorizada por MINCETUR, y aquí no se afirma que lo esté. Lo que publican todas es licencia extranjera, detallada en licencias.

Dos impuestos que no gravan lo mismo

Esta es la parte que más se confunde, porque se citan las dos cifras como si fueran alternativas y en realidad conviven.

El primero es el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, que la Ley 31557 fija en el 12 % de la base imponible. Los contribuyentes son las personas jurídicas constituidas en Perú y las sucursales de personas jurídicas extranjeras que explotan esos juegos. Recae sobre el operador.

El segundo es el impuesto selectivo al consumo, incorporado después mediante decreto legislativo, con una tasa del 1 % sobre el valor de cada apuesta, entendido como todo dinero o bonificación valorizada en dinero aplicado al juego. Aquí el contribuyente económico es el jugador, aunque la declaración y el pago recaen sobre el titular autorizado por MINCETUR, que actúa como agente de percepción.

La comparación con México es limpia en su estructura y conviene verla en una tabla.

MéxicoPerúColombia
Sobre qué recaeel premiola apuesta y el resultado del operadorel depósito
Tasa citada1 % o 21 %, artículo 138 LISR1 % de cada apuesta y 12 % al operador19 % sobre el depósito
Quién lo enteraquien paga el premioel titular autorizadoel operador
NormaLey del Impuesto sobre la RentaLey 31557 y su desarrolloDecreto 175 de 2025

Las tres columnas gravan momentos distintos del mismo dinero: la entrada en Colombia, la jugada en Perú y la salida en México. El texto y las condiciones de los artículos mexicanos están en impuestos, y el detalle colombiano en Colombia.

Como en el caso mexicano, hay que decir dónde se acaba lo leído: este sitio no ha leído ningún pronunciamiento de la administración tributaria peruana sobre qué ocurre cuando el jugador residente en Perú usa una plataforma que no está autorizada por MINCETUR. Por eso aquí no hay respuesta a esa pregunta.

Lo que no cambia

El contrato del operador, que es lo que ocupa el resto de este sitio, no sabe desde dónde se lee. Las fichas que ordena la lista de mejores cripto casinos de México se leen igual desde Perú; lo que no dicen es si una casa tiene autorización de MINCETUR.

Los umbrales de verificación siguen siendo los dos publicados —Bitcasino.io en su cláusula 6.6 y Rocketpot en la 11.4, con el segundo umbral distinto de su 12.4— y las tres ausencias declaradas de Wild Fortune, Rainbet y Metaspins: verificación KYC.

Los plazos y los límites de salida tampoco cambian: retiros.

Y las cadenas se comportan igual en Lima que en Guadalajara. La elección de red sigue siendo la única decisión irreversible del depósito, y el memo sigue siendo el campo que se olvida: depósito paso a paso.

Lo único que sí conviene revisar con ojo local es la moneda de comparación. Un saldo en USDT no se mueve frente al dólar, pero sí frente al sol, igual que se mueve frente al peso: USDT y stablecoins.

Los países excluidos, otra vez sin respuesta completa

De las diez casas, sólo una tiene la lista completa leída: la cláusula 2.4 de Wild Fortune, con unos cincuenta territorios, entre los que no figura Perú ni México. Shuffle publica catorce jurisdicciones prohibidas en su cláusula 8.3 más una fórmula abierta que abarca cualquier lugar donde el servicio requiera licencia o registro. Bitcasino.io remite su lista a una página que no se abrió. Rocketpot imprime dos listas que difieren entre sí. De las demás no hay lista leída.

La conclusión no cambia respecto de las demás páginas, y vale la pena repetirla: la ausencia de un país en una lista que nadie leyó no prueba nada, y una fórmula abierta que remite a la legislación local no es una autorización.

Qué mirar antes de nada desde Perú

Cómo se decide en este sitio qué se escribe y qué se deja en blanco está en cómo comparamos.